La libertad de crear
Por Valeria Elizabeth Nerpiti (*)
valerianerpiti@gmail.com
La creatividad jurídica debe acompañar al diseño del desarrollo inmobiliario. El trabajo, necesariamente tiene que ser en equipo y que éste sea INTERdisciplinario.
Interactuar con el lenguaje, con la mirada de cada uno y los saberes de cada profesión hacen a la búsqueda del éxito del emprendimiento.
Es cierto que, en los desarrollos de pequeña y mediana escala, el arquitecto ocupa todos los roles a los fines de “economizar” y obtener más beneficio o que los números le cierren, el inconveniente se presenta cuando para lograrlo “se toman prestados” los instrumentos que algún colega utilizó o que una inmobiliaria le ofreció alguna vez o que, sin moverse de su casa, Google le permitió descargar. No es menos cierto que uno cree saber de todo y poder ocupar esos “zapatos profesionales ajenos” cambiando palabras y ajustando a la conveniencia del momento.
El DI requiere de una inversión inicial, inevitable en la confección de su propio “KIT JURIDICO”, adecuándolo al tipo de inversores, del lugar, del negocio, del estilo de cada uno. ¿Qué instrumentos se utilizan habitualmente en un DI? Siempre entendiendo que el encuadre jurídico lo vamos a acomodar a las necesidades del desarrollador y a su plan de necesidades, tenemos básicamente 3 etapas de proceso: PRELIMINAR: donde los instrumentos que serán el marco del negocio pueden ser: contrato de fideicomiso en su infinidad de variantes, los contratos de incorporación como fiduciantes inversores, adherentes, el boleto de compraventa, contrato con comercializadora; OBRA: esta etapa comprende todos los documentos necesarios para el adecuado desarrollo del proyecto: contrato de locación de servicio, contrato de locación de obra, verificación de linderos, órdenes de compra, carta oferta, liquidación de medianería, recepción provisoria, recepción final, liquidación final; ENTREGA: una vez finalizada la materialización de la obra intelectual, la misma se entrega a sus adquirentes, sean consumidores o inversores y alguno de los instrumentos son: acta de posesión, acta de observaciones, manual de uso y mantenimiento, reglamento de copropiedad, reglamento interno, etc.
EL nuevo Código Civil y Comercial ha incorporado, ni más ni menos que como derecho real, el de propiedad horizontal, que introduce cambios fundamentales y deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar y proyectar un nuevo DI por las responsabilidades profesionales que pueden traer aparejadas a futuro. Los edificios deben ser accesibles para las personas con discapacidad, los adultos mayores, etc, deben ser inclusivos, porque ese es el nuevo paradigma social que no puede ser dejado de lado por quienes diseñan y construyen el hábitat en el que nacemos, crecemos, nos desarrollamos y envejecemos.
Finalmente, otro de los cambios paradigmáticos y que, por ahora, se han visto ya algunas sentencias, es el derecho del consumidor que atraviesa en algunos casos la “cadena de producción” de los DI.
(*) Abogada y Arquitecta. Coautora de los libros “Arquitectura Legal Las Respuestas” y “Opus Jodex”.
NERPITI VALERIA
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